La corte Constitucional prohibió las batidas por ser ilegales.
Ahora los objetores(as) de conciencia tiene el respaldo de la sentencia de la Corte Constitucional que señala que las redadas militares en las que detenía a jóvenes y se los llevaban sin su consentimiento a cuarteles militares es claramente una detención arbitraria. La corte respalda su decisión con el articulo 28 de la Constitución Nacional, en donde se expresa claramente que nadie puede ser "ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley" (Constitución Política, Art. 28). Este fallo respalda también la sentencia anterior de la Corte (Sentencia T- 409) del 8 de Junio de 1992 en la cual señala que "el servicio al ejercito nacional no puede entender como un atentado a los principios de conciencia (...)".
NI UNA MUJER,
NI UN HOMBRE,
NI UN PESO PARA LA GUERRA
TODO LO NECESARIO PARA LA VIDA
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